El recurso constitucional de Protección (artículo 20 de la Constitución de Chile) puede ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando:
Answer and explanation
Correct answer: B. Quien sufra privación, perturbación o amenaza en sus garantías fundamentales por actos arbitrarios o ilegales
- Step 1: El recurso de protección es una acción constitucional cautelar, expedita y de tramitación de urgencia contemplada en el artículo 20 de la Carta Fundamental chilena.
- Step 2: Se deduce ante la respectiva Corte de Apelaciones siempre que cualquier persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías fundamentales por actos u omisiones arbitrarias o ilegales (diferenciándose del recurso de amparo, que protege exclusivamente la libertad personal e indemnidad ambulatoria).
Answer
Quien sufra privación, perturbación o amenaza en sus garantías fundamentales por actos arbitrarios o ilegales.
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